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EXPOAmeriCarne2009
 


A) LUGAR Y FECHA
La muestra se llevará a cabo del 20 al 23 de Mayo del año 2009 en el Complejo de Eventos Metropolitano de la ciudad de Rosario, Argentina.

B) DISPOSICIONES GENERALES
Las normas del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio. El Comité Ejecutivo, en adelante el CE, está facultado para prohibir o clausurar los stands que no se ajusten a estas disposiciones, sin que el genere obligación indemnizatoria alguna, y/o aplicar multas por incumplimiento de los reglamentos y anexos.
Así mismo los expositores deberán respetar la legislación nacional, ordenanzas municipales y disposiciones profesionales.
El centro de exposiciones cuenta con extremas exigencias reglamentarias, siendo responsabilidad del expositor todos los deterioros que puedan producirse en el sector de stands o dentro del predio por su personal en los períodos de armado, feria y desarme.
Durante todo el período de construcción, feria y desarme el CE realizará inspecciones técnicas y de seguridad en el predio. Los expositores deberán dar cumplimiento a las observaciones que resultasen de dicha inspección considerándose falta grave su desatención.

1.- PEDIDO DE MODIFICACIONES Y ASESORAMIENTO:
El departamento técnico asesorará gratuitamente al expositor con referencia a los aspectos técnicos de la muestra e interpretación del presente reglamento y anexos, pudiendo realizar consultas en AP Arquitectura Publicitaria:
  • Contacto: AP Arquitectura Publicitaria
  • Teléfono: (54-341) 432-0544
  • Fax:     (54-341) 432-0540
  • E-mail: apfiar@yahoo.com.ar

    2.- PRESENTACIÓN DE PLANOS
    Los expositores deberán presentar antes del 10 de abril de 2009 en AP Arquitectura Publicitaria, sito en el predio de la ex Sociedad Rural, bulevard Oroño y 27 de Febrero de la ciudad de Rosario, teléfono (54 - 341) 432 05 44 las fichas técnicas y (2) dos copias de planos (planta y vista ), en escala 1:100 o 1:50 y una memoria constructiva, ubicación de equipamiento y máquinas pesadas (más de 150 kg x m2). Para peso superior se deberá consultar con la organización.
    Deberá también figurar claramente el nombre de la empresa expositora, número de lote y el nombre, domicilio y teléfono del constructor del stand.

    Los mismos deberán entregarse con las siguientes FICHAS TÉCNICAS:
  • F1 - SOLICITUD DE CONSUMO ELÉCTRICO (Presentación obligatoria)
  • F3 - SOLICITUD DE PROVISIÓN DE AGUA (Presentación Opcional)
  • F4 - DATOS IMPORTANTES (Presentación Opcional)

    3.- PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
    El CE entregará un permiso de construcción a las empresas arrendatarias, luego del cumplimiento de sus obligaciones y previo al inicio de la construcción del stand.

    4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
    ARMADO: La construcción y ornamentación del stand debe hacerse (en el horario de 8 a 20 hs) desde el día 4 al 9 de mayo de 2007. El día 10 de mayo de 8 a 18 hs será exclusivamente para el ingreso de mercadería y limpieza de stands.

    DESARME: Los expositores están obligados a retirar sus productos , desarmar y retirar los elementos constitutivos del stand y a devolver el espacio y los elementos provistos por la muestra en iguales condiciones a la de su recepción los días 15 y 16 de mayo . Los productos e instalaciones que aun permanezcan en el stand después de dicha hora serán retirados por el CE y no se reconocerán reclamos de ninguna naturaleza. El día 14 de 21 a 22 hs se podrá retirar del stand, productos exhibidos y equipos eléctricos de pequeño porte (TV, video, computadoras).
    A los efectos de operar en la carga y descarga de materiales se determina un tiempo de:
  • 30 minutos para automóviles
  • 1:30 hs para camionetas
  • 2:00 hs para camiones

    Con vistas al interés general, se solicita a los expositores que se adecúen a las indicaciones proporcionadas anteriormente, para acceder al predio. El CE colocará personal para ayudar con la circulación y el estacionamiento. El ESPACIO EN LAS INMEDIACIONES DEL PREDIO ES REDUCIDO por lo tanto, se solicita a los expositores limitar el tiempo de estacionamiento unicamente para la carga y descarga del material, liberando el espacio con el objeto de facilitar el acceso.

    5.- SEGURO
    1. El expositor será el único responsable frente a terceros y personal propio, civil, penal, laboral y administrativamente, por las consecuencias que se deriven del accionar de su personal, del uso indebido de la superficie que se le concede y del material expuesto, incluyendo accidentes de trabajo, daños y perjuicios por intoxicación, incendios, siniestros, robos, tempestades, explosivos, granizo, suministros de alimentos, multitud o cualquier otra circunstancia.
    2. A tal efecto el expositor está obligado a contratar un seguro contra terceros y todo riesgo a su cargo, desde el 4 de mayo (comienzo del armado de su stand) y hasta el día 16 de mayo inclusive (último día del desarme).
    3. El personal que realiza tareas de cualquier índole a cargo del expositor, deberá encontrarse cubierto por una póliza de seguro a cargo del expositor directo, por los riesgos mencionados en la ley 24.028 de accidentes de trabajo y sus modificaciones.
    4. El CE bajo ningún concepto será responsable por daños o perjuicios emergentes del público o de terceros, ni por pérdidas de ninguna índole.
    C) DISPOSICIONES PARA EL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE STANDS
    1. ELEMENTOS PROVISTOS POR LA EXPOSICIÓN
  • ALFOMBRA
  • PANELERÍA DIVISORIA
  • CONEXIÓN ELÉCTRICA
  • CENEFA
  • CARTEL EXPOSITOR

    1.1 ALFOMBRA
    Color gris.

    1.2 PANELERÍA DIVISORIA
    Materializada por paneles de chapadur plus blanco altura 2,40 m. con estructura de aluminio. Sobre estos, se puede fijar solamente materiales autoadhesivos, pero no pintar ni fijar elementos con pegamentos de ninguna naturaleza; la estructura no debe utilizarse para soporte de vitrinas, cielorrasos u otros elementos, solo para murales o muestrarios que no superen los 5 kg. en cada panel, los que se colgarán de la barra superior.
    No se puede agujerear, atornillar ni clavar con elementos de ningún tamaño. Los paneles dañados se facturarán al expositor.

    1.3 CONEXIÓN Y ENERGÍA ELÉCTRICA
    A) La conexión eléctrica hasta los stands la realizará exclusivamente el personal de FIAR.
    B) El consumo requerido por el expositor debe ser solicitado mediante la presentación de la solicitud de consumo eléctrico.
    C) Se colocará 1 (un) spot con lámpara reflectora de 100 w. por cada tres metros cuadrados de superficie en planta.

    1.4 CENEFA
    Cenefa de frente h: 32 cm. (h. libre panel: 22 cm.) compuesta por perfiles de aluminio anodizado y paneles de laminado plástico blanco.

    1.5 CARTEL EXPOSITOR Cada expositor (directo) será identificado por un cartel provisto por el CE con su nombre, su número de stand y su respectiva bandera nacional mediante tipografía y medidas normalizadas (altura del texto normalizado: 7 cm.), no pudiéndose agregar ningún tipo de leyenda u otro elemento adicional al provisto por la organización.
    El nombre de la empresa será el solicitado en la ficha técnica. En caso de omitir este dato en la ficha, se tomará el que figura en la solicitud de inscripción.

    2. INSTALACIONES EXISTENTES

    2.1 Está prohibido perforar, romper, deteriorar o excavar canales en el pavimento.
    Así mismo queda prohibido picar, agujerear, soldar, cortar, pintar y todo aquello que pueda deteriorar las instalaciones existentes. Es exclusiva responsabilidad del expositor devolver el espacio arrendado en las mismas condiciones en que le fuera entregado. Previo a su devolución, el espacio será inspeccionado por personal del CE entregándose un recibo de conformidad, en caso de no mediar observaciones.
    En caso de comprobarse deterioros, su reparación será facturada al expositor, sin posibilidad de apelación alguna.
    2.2 Los tableros de electricidad general y las llaves de paso de agua ubicadas en posiciones que resultan dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso permanentemente.
    2.3 Los elementos de prevención de incendios deberán quedar visibles y con fácil acceso, cumpliendo con las normas municipales de seguridad, no pudiendo colocar objetos y o muebles a una distancia inferior a un (1) metro.
    2.4 No se admiten fundiciones ni cimientos.
    2.5 Todas las construcciones deberán apoyarse sobre el piso existente, sin romperlo.

    3. MATERIALES

    3.1 El capítulo 18 de la ley 19.587, hace referencia a la clasificación de los materiales en función de su comportamiento frente al calor u otra forma de energía, dividiéndolos en:
    1. - Explosivos
    2. - Inflamables de 1º categoría
    3. - Inflamables de 2º categoría
    4. - Muy combustibles
    5. - Combustibles
    6. - Poco combustibles
    7. - Incombustibles
    8. - Refractarios
    Quedan terminantemente prohibidos los materiales del tipo 1, 2 y 3.
    Los materiales del grado 4 y 5 deberán ser tratados con retardadores.
    No existen restricciones para los materiales del tipo 6, 7 y 8.
    3.2 Está prohibida la utilización de pistolas así como pintura de laca, celuloides para pintar en el interior de los pabellones. Esta prohibición se hace extensiva a líquidos inflamables y al empleo de aerosoles con gas butano.
    Durante los trabajos de soldadura deberá solicitarse el permiso correspondiente, estar en el contorno suficientemente protegido y disponer el extintor, propiedad del solicitante, para evitar posibles incendios.
    3.3 Están prohibidas las construcciones húmedas, por ejemplo ladrillos, cementos, mezclas, yesos, etc. 4. ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES
    4.1
    La altura máxima de las construcciones es de 2.5 m. en el primer metro perimetral, pudiéndose superar dicha altura en un metro por cada metro de retiro (hasta un máximo de 4 m.) Ejemplo: para construcciones de 3,50 m. de altura deberá retirarse un metro del límite del lote. Todo elemento, como carteles, torres de iluminación, etc. deberán cumplir esta disposición.
    NOTA: VERIFICAR ESTAS MEDIDAS PARA CADA PABELLON, DEBIDO A QUE HAY CARPAS DE DISTINTAS ALTURAS.

    Alturas de los pabellones
    STAND ALTURAS
       Alimentos 01 5,00 metros
       Alimentos 02 stands laterales -> 2,80 metros
    stands islas -> 5,00 metros
       Alimentos 03 stands laterales -> 2,80 metros
    stands islas -> 5,00 metros
       Servicios stands laterales -> 2,80 metros
    stands islas -> 5,00 metros
       Vinalterra 5,00 metros
       Internacional 2,40 metros
       Tecnología 01 5,00 metros
       Tecnología 02 stands laterales -> 2,40 metros
    stands islas -> 3,00 metros
       ExpoAmericarne A stands laterales -> 2,40 metros
    stands islas -> 3,00 metros
       ExpoAmericarne B consultar
    NOTA: CONSULTAR POR CUALQUIER DURA RESPECTO DE LAS ALTURAS EN EL DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA DE AP

    4.2 Todo elemento que exceda los 2,40 m. de altura deberá tener todas sus caras vistas con la misma jerarquía.
    4.3 Para construcciones de altura superior a 2,40 m. es responsabilidad del expositor verificar la altura libre existente en su emplazamiento.
    4.4 Los stands con entrepisos accesibles deberán contemplar no solo las normas enunciadas precedentemente sino también las normas particulares para dichos casos.
    4.5 Ningún elemento puede exceder los límites del lote.

    5. FRENTE DE STANDS
    5.1
    Los frentes de los stands pueden cerrarse exclusivamente con:
    a) Exhibidores de productos (vitrinas, mesas) y cerramientos de recintos privados, los que deberán ser transparente entre 1 m. y 2,20 m, hasta el 70 % del largo del frente.
    b) Con cenefas a partir de los 2,20 m. de altura
    5.2 En los frentes no se permiten carteles promocionales solamente el logotipo y el nombre del expositor.
    5.3 Todas las fachadas o laterales que den a un pasillo deben tener una abertura de 3,00 m cada 6,00 m lineales.
    5.4 Para los stands de más 150 m2, se deberá someter obligatoriamente a la aprobación de la organización de un proyecto de distribución y exhibición de los materiales.

    6.- ELECTRICIDAD
    6.1
    Queda expresamente prohibido efectuar conexiones clandestinas y/o conectar potencias superiores a las solicitadas.
    6.2 Toda instalación eléctrica que ejecuten o hagan ejecutar terceros en el predio debe cumplir obligatoriamente con la REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) set 96 o la que lo reemplace ,así como lo indicado en los documentos Práctica Conforme emitidos por loa misma asociación.
    Las instalaciones eléctricas deberán cumplir las siguientes exigencias mínimas:
  • Llave térmica
  • Protectores diferenciales (disyuntores) para el total de la carga del stand.
  • Cable a tierra.
    Una vez ejecutada la instalación eléctrica, se presentará por triplicado una copia del certificado de conformidad otorgado por el electricista a cargo del pabellón.
    Dicha documentación se entregará en la oficina AP-FIAR en el PREDIO. La presentación de los certificados completos y firmados es requisito previo a la apertura de la feria al público.
    6.3 De requerir energía constante, para equipos de frío u otros, deberá estar expresado en la SOLICITUD DE CONSUMO ELÉCTRICO de presentación OBLIGATORIA.
    6.4 La presentación de dicha solicitud vence el día 20 de Abril de 2007. La unidad de medida para esta solicitud será el KW. (equivalente a 1.000 wats). El consumo eléctrico solicitado no se podrá fraccionar y será verificado por el personal del CE durante el período de duración de la feria.
    6.5 Los pedidos recibidos luego de la fecha límite de presentación de la solicitud, serán condicionados a la disponibilidad técnica existente en el predio.

    7. NORMAS DE SEGURIDAD
    7.1
    No se permite el empleo de globos llenos de gas inflamable en el interior de los pabellones.
    7.2 En el ámbito de la exposición, solo se podrá fumar en los lugares habilitados especialmente a tal efecto Esta norma no solo rige en el transcurso de la exposición sino también en los períodos del armado y desarme. Se ruega a los Expositores dar a CONOCER estas normas a TODO EL PERSONAL QUE TRABAJE PARA ÉL.
    7.3 En los stands no deberán tenerse recipientes con material inflamable. Papeleros y cubos de basura deberán vaciarse a la hora de cierre depositando el contenido en los recipientes colectores previstos a tal efecto por el organizador.
    7.4 Los cantos de los cristaleros deberán estar protegidos o pulidos , de manera que no existas peligro de corte. Las puertas de vidrio o cualquier otra construcción completa de vidrio deberán estar señalizadas a la altura de la vista.
    7.5 Los bordes de vidrio orgánico deberán protegerse en forma adecuada para evitar que el fuego prenda en ellos.
    7.6 Durante el montaje y desarme no podrán depositarse en los pasillos ningún tipo de material o herramientas de trabajo que puedan obstruir el paso por ellos.
    7.7 Bajo ningún concepto podrán taparse las vías de evacuación (salidas de emergencia), señalización, extintores, bocas de incendio, indicadores y demás equipos de protección.
    7.8 En los despachos, depósitos o cerramientos decorativos de columnas, no se permitirán almacenar productos inflamables.
    7.9 A Asimismo, el paso a las cajas de conexiones y accesos a equipos o dependencias de los pabellones, no podrán ser cerrados con llaves.
    7.9 B Los materiales como telas de decoración, colas de impacto, maquetas, etc deben ser ignífugos debiéndose presentar los correspondientes certificados.

    8.- MATAFUEGOS
    Es obligatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Departamento de Bomberos de la Policía Federal , disponer en cada stand (cada 50 m2 de superficie o fracción) de un matafuego de 10 kg. de carga mínima del tipo ABC; el mismo debe ubicarse en un lugar visible y accesible. El expositor debe verificar que siempre haya en su stand una persona que sepa utilizar el matafuegos.

    9.- CIELORRASOS
    9.1
    En todos los casos deberán ser autoportantes, es decir que no pueden apoyarse sobre la panelería.
    9.2 Los materiales deben ser ignífugos y permeables en un mínimo del 50% de su superficie de forma uniforme (Ejemplo: enrejillados metálicos, chapas perforadas).
    9.3 Quedan prohibidos los cielorrasos en los segundos niveles de construcción.

    10.- COLGANTES
    Está prohibido colgar y arriostrar cualquier elemento a la estructura de los pabellones. Salvo expreso consentimiento por el CE.

    11. CARTELES
    11.1
    Los mismos deben cumplir con las restricciones de altura de construcciones.
    11.2 Están prohibidos con luces destellantes e intermitentes.
    11.3 Los materiales con neón y que estén expuestos a las alturas menores a 2,50 m. deberán contar con protección frontal.

    12.- ILUMINACIÓN
    En la instalación de los artefactos debe cuidarse que los mismos no causen molestias al público, ni a los stands circundantes.

    13.-SONIDO
    Deberá instalarse en condiciones que no superen los límites del stand, no pudiendo el nivel sonoro audible fuera del área del mismo exceder los 20 (veinte) decibeles. El CE se reserva el derecho de limitar el nivel de sonido si lo considerase excesivo.

    14.- ENTREPISO
    El expositor que desee realizar un entrepiso deberá pedir por anticipado dicha autorización y el anexo con las normas especiales para la realización de los mismos, no pudiendo estos exceder el 25% de la superficie en planta de su stand. El perímetro de los entrepisos deberá estar retirado de los perímetros del lote no menos de 1,50 m.
    Los entrepisos deberán contar con todas las normas de seguridad, las que serán verificadas por el CE.
    Las barandas deberán tener un mínimo de 0,90 m. de altura.
    No están permitidos los cielorrasos en los segundos niveles de construcción.
    La altura máxima de un entrepiso no podrá superar los 3,00 metros y las gráficas o cenefas situadas en ese nivel no podrán exceder la altura máxima permitida de construcción PARA ESE PABELLÓN EN PARTICULAR.

    15.- VARIOS
    15.1
    DEGUSTACIONES
    Los mostradores destinados a tal fin deberán estar retirados un mínimo de 1 m. del pasillo. Cercanos a los anteriores es obligatorio la colocación de recipientes de residuos.
    No se permite la utilización de gas envasado ni combustibles líquidos, debiendo ser reemplazados éstos por equipamiento eléctrico.
    Si la cocción puede producir humo o fuertes aromas, deberán colocarse extractores o purificadores de aire.
    15.2 LIMPIEZA
    Fiar 2007 hace la limpieza de áreas comunes. La limpieza del stand es responsabilidad del expositor, quién está obligado a mantenerlo en perfectas condiciones de higiene.
    En caso de ser necesario el CE podrá disponer efectuar la limpieza del stand, siendo esta facturada con cargo al expositor.
    15.3 VIGILANCIA Y SEGURIDAD
    El CE establecerá personal de vigilancia general para resguardar el orden.
    En el caso que el expositor desee contratar vigilancia exclusiva, no siendo ésta la prestadora oficial, deberá notificar al CE los datos de este personal (datos personales y de la empresa).
    Durante las horas de cierre al público no podrá permanecer dentro del recinto de Fiar 2007 otro personal que el de vigilancia citado.
    15.4 PROVISION DE AGUA
    El expositor podrá pedir provisión de agua, mediante la de la solicitud de provisión de agua. La conexión de agua es Con Cargo Adicional. El costo de este servicio deberá ser consultado a C.E. Las mismas consisten en una boca de ¾ pulgadas con llave de paso para agua.
    15.5 SERVICIOS TELEFÓNICOS
    El expositor podrá pedir teléfono, mediante la presentación de la SOLICITUD DE SERVICIO TELEFÓNICO. La conexión de teléfono es con cargo adicional y deberá consultarse en el CE.
    15.6 Fiar 2007 dispondrá en el predio de una empresa prestataria de servicios de movimiento de cargas (autoelevadores), que estará disponible y a cargo de los expositores.
    Para mayor información consultar en CE.


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